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Real Decreto sobre acceso y conexión a las redes eléctricas

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Martes, Febrero 23, 2021 Por Raquel Soriano
RD sobre acceso y conexión a las redes eléctricas

El RD 1183/2020 fija las condiciones para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, esta disposición afecta tanto a las instalaciones de consumo como a las de generación y autoconsumo.
Este Real Decreto se complementa con la circular de la CNMC publicada el pasado día 22 de enero (descarga Circular CNMC).
Descarga el: Informe elaborado por FENIE sobre el contenido del RD 1183/2020.
Descarga: Real Decreto 1183/2020.

Para aclarar todas las dudas que están surgiendo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado una sección de: Preguntas Frecuentes sobre acceso y conexión.

Destacamos una serie de puntos relacionados con la solicitud de los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas:

AUTOCONSUMO

Afecta de forma directa a la legalización de las instalaciones de autoconsumo y es la definición de potencia instalada que queda como sigue.

“En el caso de las instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

  1. La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación.
  2. La potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.

PETICIÓN DE PUNTOS DE ACCESO Y CONEXIÓN

Se establece un procedimiento general para la obtención de los permisos de acceso y conexión donde se determina:

  1. El gestor de la red dispondrá de un plazo de veinte días,  desde la recepción de la solicitud para requerir la subsanación. Solo se podrá realizar dos requerimientos de subsanación a una misma solicitud.
  2. El solicitante dispondrá de 20 días, desde la fecha en que le haya sido notificado el requerimiento de subsanación. La no contestación supondrá la inadmisión de la solicitud.
  3. Una vez el titular haya respondido a los requerimientos de subsanación, el gestor de red dispondrá de un plazo máximo de 20 días para notificar la admisión o inadmisión de la solicitud.

    Si es necesario se gestionará el informe de aceptabilidad, según los criterios de la CNMC,  ante el gestor de la red de aguas arriba

AUTOCONSUMO, Las peticiones de acceso a la red quedan suspendidas hasta la publicación de las capacidades de acceso conforme a los criterios de la CNMC de acuerdo con la disposición transitoria octava.
Se estima que se podrán realizar a partir de finales de marzo.

Mensaje que figura en la  web de i-DE Grupo Iberdrola en la Solicitud:

PLAZOS DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO

Con carácter general, el plazo máximo para que el gestor comunique al solicitante el resultado del análisis de su solicitud acompañado de sus condiciones técnicas y económicas será:

  1. Para las instalaciones que tengan su punto de conexión con la red de distribución a una tensión inferior a 1kV.
    1. Un suministro de hasta 15 kW en el que no sea necesario realizar instalaciones de nueva extensión de red: cinco días.
    2. En el esto de casos 15 días.
  2. Para las instalaciones que tengan su punto de conexión con la red de distribución superior a 1kV e inferior A 36 kV: treinta días.
  3. Para las instalaciones que tengan su punto de conexión con la red de distribución a una tensión igual o superior a 36 kV: cuarenta días.
  4. Para las instalaciones cuyo punto de conexión sea con la red de transporte: sesenta días.

    Estos plazos serán computados desde la fecha en que la solicitud se consideré admitida a tramite, y se podrán incrementar en los plazos establecidos para la remisión del informe de aceptabilidad correspondiente.

Existirá un procedimiento abreviado que reducirá los plazos a la mitad cuando concurran alguna de las siguientes causas:

  1. Productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, que no se encuentren exentos de este permiso.
  2. Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no estén exentos.
  3. Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final no sea superior a 15 kW y no estén exentos.