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¿Puedo cobrar por la Energía Eléctrica que me sobra?

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Martes, Enero 14, 2020 Por Raquel Soriano
¿Puedo cobrar por la Energía Eléctrica que me sobra?

Como se sabe por la información remitida desde APEME como por las noticias en los medios de comunicación, los trámites legislativos que obligarán a pagar la energía excedentaria del autoconsumo se están retrasando considerablemente, más adelante se expone en que estado se encuentra el proceso.

Ante esta situación algunas compañías comercializadoras de energía eléctrica han decidido adelantar el pago de esta retribución como estrategia comercial. Como ejemplo podemos indicar que Feníe Energía a partir de enero compensará los excedentes de autoconsumo a 4,9 céntimos de € el kWh a todas las instalaciones que estén debidamente legalizadas.

Desde APEME en poco menos de nueve meses hemos tramitado un centenar de ellas y continuamos tramitando a buen ritmo.

Situación legislativa actual

Nos encontramos como si se tratará de un embarazo, a los nueve meses de la publicación del RD 244/2019, disposición que regula las condiciones del autoconsumo, ya conocemos el circuito de comunicación que ya a seguir el autoconsumo con excedentes y compensación simplificada. Recordemos que este es el mecanismo que permite en una única factura fundir la facturación del consumo realizado de la red eléctrica y el abono por la generación de energía no consumida.Este mecanismo permite que el prosumidor (productor y consumidor de su propia producción) pueda mejorar la rentabilidad económica de sus módulos fotovoltaicos.

A día de hoy disponemos de:

  • La Guía de Tramitación del Autoconsumo, publicada por el IDAE que nos da una información extensa del mismo de ámbito nacional.
  • Los formatos de los ficheros de intercambio de información entre Comunidades Autónomas y Distribuidores de energía eléctrica para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, publicados por la CNMC como anuncio en el BOE.
  • La Resolución de la CNMC por la que se aprueba la adaptación de dos Procedimientos de Operación, publicado en BOE el 11 de diciembre de 2019.
  • La Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban determinados procedimientos de operación del sistema eléctrico para su adaptación al Real Decreto 244/2019, el que regula el autoconsumo, publicada en BOE el 20 de diciembre de 2019. Esta resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2020, salvo algunos procedimientos de operación que están enunciados pero no desarrollados. Estos lo harán el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación, por tanto sin fecha a día de hoy.

Con toda esta batería, todavía incompleta, de disposiciones legislativas se mantienen algunas lagunas administrativas que el rodaje del sistema aclarara..

En la Comunidad Valenciana, la falta de un procedimiento administrativo claro y adaptado a la legislación vigente impide que el autoconsumo para potencias superiores a los 10 kW pueda llegar de forma masiva a las pequeñas y medianas empresas con las ventajas que esto supondría de mejora de la competitividad.

Las que no requieren proyecto, menos de 10 kW, ya están siendo tramitadas de forma ágil por APEME a través del sistema SAUCE. En menos de un año casi un centenar de instalaciones de autoconsumo han sido tramitadas por este método. Esa es una cifra ridícula comparada con la realidad de las pequeñas instalaciones de autoconsumo que existen en la provincia de Alicante y que están pendientes de regularización y adaptación.

Recorrido de la documentación

Ya hemos visto que tenemos casi todas las cartas de la baraja y en breve se completaran las reglas de juego para que comience la gran partida que se avecina “El Autoconsumo.”

El proceso de puesta en servicio de una instalación de autoconsumo con compensación simplificada, una vez legalizada ante la administración autonómica realiza el siguiente recorrido

  1. La Comunidad Autónoma donde se registre la instalación de Autoconsumo remitirá un fichero, “A1”, al Distribuidor de la red a la que se conecta la instalación.
  2. El Distribuidor, si el titular de la instalación dispone de suministro de electricidad, enviará el fichero, “D1” paso 01, a la Comercializadora actual del consumidor.
  3. El Comercializador, verificará estos datos con el consumidor, fichero “D1” paso 02, de respuesta al Distribuidor. Este lo acepta e informa a la Comunidad Autónoma, quien registra de oficio la instalación de autoconsumo.
  4. El Comercializador y el autoconsumidor realizan un nuevo  contrato de suministro que refleja la modalidad de Autoconsumo elegida. El Comercializador, solicitará al Distribuidor la modificación del contrato de acceso a la red.
  5. Tras la activación del nuevo contrato de acceso queda el trámite finalizado para el usuario y este quedara expectante ante la nueva factura.
  6. Ahora será el Comercializador quien deberá programar en mercado la adquisición de energía, teniendo en cuenta las pérdidas de red, menos los excedentes de sus autoconsumidores pero esto ya será una cuestión que el comercializador deberá calibrar en sus precios.
  7. En la nueva factura bajo la línea de Energia Consumida con un importe a pagar aparecerá otra con la energía vertida con un importe a descontar exclusivamente del bloque de Energía Consumida.

APEME se pone a disposición de sus empresas asociadas para que puedan tramitar de forma ágil sus Certificados de Autoconsumo y facilitar la contratación del servicio de autoconsumo, a quien lo desee, con Feníe Energía.