Tras la publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regulan las condiciones administrativas, tĆ©cnicas y económicas del autoconsumo de energĆa elĆ©ctrica, estamos todavĆa a la espera de la publicación de un nuevo procedimiento para la tramitación de los certificados (boletines) de instalaciones de autoconsumo tanto con vertido como sin Ć©l.
Con el objetivo de facilitar la legalización de las instalaciones de autoconsumo a las empresas asociadas, APEME, junto con el resto de asociaciones que integramos FIECOV, nos hemos reunido con la Dirección General de Industria y EnergĆa para establecer un cauce provisional de tramitación de las instalaciones de autoconsumo tanto con excedentes como sin ellos.
El compromiso es el siguiente:
– Instalación de autoconsumo inferior a 10kW de potencia en inversor.
Para su trÔmite a través APEME, por sistema SAUCE, nos deben remitir cumplimentada la Memoria Técnica de Diseño de Autoconsumo junto al CERTINS, marcando la opción de instalación auxiliar e indicar que tipo de instalación de autoconsumo se trata: Con Excedentes (vertido a red) o Sin Excedentes (sin vertido a red).
En el caso de instalaciones sin excedentes se deberĆ” aportar el certificado del relĆ© anti-vertido emitido por el fabricante y las caracterĆsticas tĆ©cnicas del inversor.
MÔs información sobre este trÔmite.
– Instalaciones de autoconsumo superiores a 10kW de potencia en inversor.
Las instalaciones que superan los 10kW, con excedentes o sin ellos, requieren proyecto, y se deben tramitar por el procedimiento que figura actualmente, que aunque estĆ” derogado, se utilizarĆ” hasta que la ConsellerĆa publique próximamente el nuevo procedimiento.
Se recuerda que las instalaciones fotovoltaicas de Autoconsumo son consideradas instalaciones de generación, por lo que se deberÔ disponer de la cualificación de Instalador Especialista BT-9 para poder certificarlas.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que se pueda precisar.