Aclaración del MITECO sobre aplicación de determinados costes por parte de las distribuidoras
Durante los últimos meses, hemos trasladado a FENIE consultas relacionadas con costes que están aplicando algunas empresas distribuidoras de energía eléctrica a los usuarios ante la solicitud de llevar a cabo determinadas gestiones relacionadas con su conexión a la red.
Os enviamos el criterio establecido por el MITECO sobre la procedencia de aplicación de los costes siguientes:
- Costes en concepto de estudios de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo y generación
Sobre el inicio de los procedimientos para la obtención de permisos de acceso y conexión y su coste asociado, la reglamentación vigente establece:
- El artículo 6.5 del RD 1183/2020 establece que “en todo caso, el inicio de un procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y conexión estará condicionado a que el titular de la instalación abone las cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes ministeriales”.
- El artículo 30.2 del RD 1048/2013 establece que “El régimen económico de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (…) para los supuestos en que la empresa distribuidora realice estudios por conexión o acceso, mediante la aplicación de un baremo por nivel de tensión y estudio”
Debido a que actualmente no existe una orden ministerial en la que se establezca el régimen económico de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución, el MITECO ha aclarado a FENIE que las distribuidoras no podrán exigir el pago de cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión dado que la orden ministerial no ha sido publicada.
- Costes en concepto de desconexión de instalaciones de distribución de media tensión para que las empresas instaladoras puedan llevar a cabo trabajos de mantenimiento en las instalaciones particulares de los usuarios
Por otro lado, también han surgido algunas consultas relacionadas con la aplicación de costes a los usuarios por parte de las distribuidoras por la desconexión de instalaciones de distribución de media tensión, para que las empresas instaladoras puedan llevar a cabo trabajos de mantenimiento en las instalaciones particulares de dichos usuarios.
El argumento para la aplicación de estos costes se basa en que la operación para aislar eléctricamente las instalaciones particulares de un usuario no viene motivada por la operación ordinaria de la red de distribución, que es la tarea por la que el sistema eléctrico retribuye a las empresas distribuidoras.
La respuesta del MITECO es la siguiente: El concepto de operación ordinaria no existe en el marco normativo en vigor. No obstante, cabe señalar que el distribuidor recibe del sistema, de acuerdo con el marco normativo en vigor, una cantidad en concepto de operación y mantenimiento por las instalaciones que son de su propiedad. Por tanto, si la instalación que tiene que operar es propiedad del distribuidor, con independencia de que la operación afecte a instalaciones que no son de su propiedad, no debería percibir cuantía adicional alguna a la que ya recibe.
Os adjuntamos también la consulta planteada por FENIE al MITECO con la correspondiente respuesta: Respuestas MITECO.