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Acceso y Conexión a la redes en Autoconsumo

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Lunes, Agosto 19, 2019 Por Raquel Soriano
Acceso y Conexión a la redes en Autoconsumo

Comunicación con la compañía Distribuidora

El artículo 7 del RD 244/2019 regula las condiciones de Acceso y Conexión a la red en las diferentes modalidades de autoconsumo. De ahí se desprende que:

  • Las instalaciones de autoconsumo SIN EXCEDENTES están exentas de permisos de acceso y conexión.
     
  • Las instalaciones de autoconsumo CON EXCEDENTES y las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos en la legislación urbanística, están EXENTAS de obtener permisos de acceso y conexión.  

Esta última condición supone que las instalaciones de autoconsumo con excedentes y las de producción que no estén en ese tipo de suelo precisarán solicitar el permiso de acceso y conexión a la distribuidora de zona. Las mayores de 15 kW en todos los casos precisarán de esta solicitud de acceso.

Consulta los Modelos de solicitud de acceso: Aquí
(imprescindible identificarse como empresa asociada)