En el Artรญculo 53 del anterior Convenio Colectivo se indica โDurante los aรฑos 2013, 2014 y 2015 no procederรก revisiรณn salarial alguna. Para el aรฑo 2016 se efectuarรก, si procede, una revisiรณn de carรกcter tรฉcnico, no devengando atrasos y con efectos sรณlo respecto de las tablas salariales del aรฑo siguiente. Es decir, si el IPC real a 31 de diciembre de 2016 excediera el 1,3% pactado en el presente convenio como incremento para el aรฑo 2016, servirรก dicho exceso como base de cรกlculo para las tablas del aรฑo 2017, no devengando atrasosโ.
Como quiera que el IPC a 31 de diciembre de 2016 arrojรณ un incremento del 1,6%, procede efectuar la revisiรณn de carรกcter tรฉcnico indicada, sin retroactividad ni atrasos sobre las tablas del ejercicio de 2016. En base a ello los representantes empresariales y sindicales firmaron el pasado 31 de marzo las nuevas โtablas salariales provisionales para 2017โ, que resultan de incrementar el 0,3% las tablas vigentes durante 2016, y que serรกn las aplicables con efectos desde el 1 de enero de 2017 y hasta que finalice y sea publicado el nuevo Convenio colectivo. Es recomendable que las empresas afectadas por este Convenio apliquen esta tabla provisional a partir de la firma de las mismas.
Pueden acceder a las Tablas Provisionales salariales para 2017 pinchando aquรญ.