Advertisement

Prohibición desde hoy del pago de operaciones en efectivo de más de 2500€

0 Comentarios
Lunes, Noviembre 19, 2012 Por APEME
Limitación pago

Hoy 19 de noviembre entra en vigor el Art. 7º de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal. En este articulo 7, se prohibe formalizar operaciones comerciales en efectivo por valor de mas de 2.500 euros siempre y cuando intervenga en ellas un empresario. La Ley pretende poner coto a la evasión de impuestos, para lo que el Ejecutivo ha copiado las fórmulas puestas en marcha en otros países como Francia e Italia.

Por su interés reproducimos integramente el artículo 7 mencionado, y al final de este Boletín un enlace con la página del BOE donde se recoge integramente la mencionada Ley.

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo

Uno. Ámbito de aplicación.

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Enlace con el BOE de 30 de octubre de 2012:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf