Desde ADADE, asesoría laboral de nuestra Asociación se nos ha remitido un breve resumen de los cambios más significativos introducidos para el año 2.014 en materia de cotización a la seguridad social y de contratación laboral, que pasamos a trasladarles.
Régimen General; Tanto el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) han quedado congelados para el año 2.014, por lo que se mantienen en 532,51 y 645,30 euros mensuales respectivamente. En consecuencia, la base mínima de cotización tampoco se ha modificado, manteniéndose en los 753 euros mensuales. No obstante, la base máxima sí que se ha modificado, quedando fijada en 3.597 euros mensuales, ó 119,90 euros diarios (lo que supone un incremento del 5% respecto a la base máxima de 2.013).
Conceptos que cotizan; Desde el pasado 22 de diciembre, determinados conceptos que no cotizaban (o lo hacían parcialmente) pasan a cotizar (pluses de transporte y distancia, cheques guardería y restaurante, gastos de manutención y estancia generados en el municipio donde está domiciliada la empresa y el propio trabajador, etc.), los generados fuera de estas poblaciones estarán exentos de cotización, siempre que queden debidamente justificados. La cotización de estos conceptos correspondientes a los meses de Diciembre y Enero de este año, podrán presentarse sin recargo, hasta el 31 de Marzo de 2.014.
Cotización de autónomos; En el RETA las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1051,50 euros para autónomos societarios o que tengan diez o más trabajadores). Ello implica que si no se disfruta de ningún incentivo, el importe mínimo a pagar ascenderá a 261,84 euros mensuales. Respecto a la base máxima, será la misma que en el Régimen General. Se ha demorado un año (hasta el 1 de Enero de 2.015) la posibilidad de cotizar a tiempo parcial en este régimen, así como la cotización obligatoria por contingencias generales.
CONTRATOS DE TRABAJO
Recientemente se han modificado algunos aspectos de los contratos a tiempo parcial, con el fin de que vaya aumentando su utilización por parte de las empresas.
Sin horas extras; Los trabajadores contratados a tiempo parcial ya no podrán realizar horas extras, a no ser que éstas se lleven a cabo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
Otra novedades; A partir de ahora, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores también podrá firmarse a tiempo parcial. Ello implica que las empresas podrán fijar un periodo de prueba de un año a aplicar las deducciones fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstas para este tipo de contrato (reducidas proporcionalmente en función del porcentaje de jornada firmado con el trabajador).
Cotización; La cotización aplicable a los contratos temporales a tiempo parcial se asimila a la de los contratos a tiempo completo. En concreto, se reduce el tipo de cotización por desempleo en un 1%, quedando en un total del 8,30% (6,70 a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).
FOGASA
A pagar el 100%; otro coste para las empresas. A partir del 1 de Enero de 2.014, las empresas con menos de 25 trabajadores que efectúen despidos objetivos o colectivos tendrán que asumir el coste íntegro de la indemnización. Se ha suprimido el abono de ocho días a cargo del FOGASA, que en muchos casos reducía el coste del despido a 12 días de salario por año de servicio, en lugar de los 20 días fijados por la normativa.
En archivo adjunto les incluimos una tabla comparativa con la legislación anterior y la nueva determinada por el RDL 16/2013, sobre los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.