Obligación del mantenimiento de Centros de Transformación
La reciente disposiciones legislativas sobre la simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales de la Generalitat Valenciana, esta generando diversas consultas sobre la obligatoriedad del mantenimiento de los centros de transformación.
El actual reglamento de Centros de transformación y subestaciones (RD 3275/1982) indica en su Articulo 12, que el mantenimiento de los centros de transformación es una obligación del titular del mismo.
Relacionado con esta noticia hay que recordar la obligación como empresa mantenedora de comunicar al Servicio Territorial de Industria los contratos de mantenimiento de C.T. que han causado baja en el ultimo año, para eximirse de posibles responsabilidades, y permitir que la administración exiga al titular del centro un nuevo contrato de mantenimiento.
Se acompaña un modelo de comunicación que una vez cumplimentado, uno por contrato de mantenimiento que ha causado baja, nos debe de remitir para dar traslado a la administracion.
Si tienen cualquier duda al respecto no duden en consultarnos, puede preguntar por la Srta. Amparo.