Le informamos sobre dos disposiciones legislativas que puden afectarle.
A) El artículo 7 de la Orden ICT/1644/2011, que desarrolla el nuevo Reglamento de Infraestructura Común de Telecomunicación, indica que una vez finalizada la ejecución de la ICT, el director de obra de la ICT, si existe, o en su defecto, la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de su ejecución, hará entrega a la propiedad de una copia del manual de usuario.
APEME en colaboración con nuestra federación nacional, FENIE, ha elaborado una plantilla de dicho manual en el que únicamente se tendrá que particularizar las características específicas de la obra de la que se trate. Las empresas inscritas en el registro de telecomunicaciones que lo precisen lo pueden solicitar por correo electrónico a la Srta. Suni o Carmen.
B) El RD 1623/2011, regula los efectos de la entrada del funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear y modifica otras disposiciones del sector eléctrico.
La Disposición Final Cuarta, delimita quien debe de hacerse cargo de los refuerzos de la red existente, quien pueden ejecutar las nuevas extensiones de red y a cargo de quien debe de efectuarse esas obras.
Por su interés se adjunta el informe elaborado por FENIE, referido a la disposición final tercera y cuarta, así como el R.D. 1623/2011. Esta información esta disponible en la web de APEME en el Área de Normativa Eléctrica, sección Compañia Distribuidora.