El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia nos proporciona cuatro entradas para la palabra “responsabilidad”:
- f. Cualidad de responsable.
- f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
- f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.
- f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Por otro lado, la Wikipedia, la enciclopedia libre, sobre el término “responsabilidad civil” hace la siguiente definición: “Es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios”.
Y ¿por qué hablamos ahora de la responsabilidad civil? Pues porque para ejercer como empresa instaladora, entre otros requisitos legales, se exige el tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600 mil euros para la categoría básica y de 900 mil para la categoría especialista. ¿Y vale cualquier tipo de seguro? Esto es lo que vamos a tratar de desentrañar en nuestro artículo que hemos preparado con la inestimable colaboración de nuestra correduría de seguros Suarez Consultores, y en la que vamos a definir las distintas responsabilidades que la póliza colectiva suscrita por APEME, y a la que en estos momentos se encuentran adheridos el 83% de los asociados incluye en todos los casos.
Haremos una pequeña descripción de las exclusiones de la póliza, y lo que es muy importante las “franquicias” que se asumen en caso de siniestro por ser éstas muy importantes a la hora de contratar un SRC pues una cifra elevada en las franquicias supone la no cobertura de una parte considerable de los siniestros. Finalizaremos comentando el modo de proceder en el caso de que nuestra empresa sufra un siniestro.