Desde nuestra Federación Nacional (FENIE), se nos ha remitido esta misma mañana la información que se recoge mas abajo y que reenviamos a todos Ustedes por considerarla de interés.
» FENIE NÂș039/10: VIGENCIA DE LA EXIGENCIA DE VISADO COLEGIAL
A raĂz de algunas llamadas vuestras preguntando sobre la exigencia de visado colegial, procedemos a aclarar que, segĂșn se indica en la disposiciĂłn transitoria 3ÂȘ «Vigencia de la experiencia de visado colegial» de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaciĂłn de diversas leyes para su adaptaciĂłn a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
«En el plazo mĂĄximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobarĂĄ un Real Decreto que establezca los visados que serĂĄn exigibles de acuerdo con lo previsto en el artĂculo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre colegios Profesionales.
Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el pårrafo anterior, la exigencia de visado se regirå por la normativa vigente.»
La entrada en vigor de esta Ley fue el 27 de diciembre de 2.009 con lo cual, el visado de los proyectos deberĂa haber sido exigible hasta el 27 de Abril de este año y a partir de dicha fecha, sĂłlo para aquellos que se indicasen en el Real Decreto publicado.
La realidad es que a fecha de hoy todavĂa no se ha publicado dicho Real Decreto, por ello, os remitimos esta circular avisando de que hasta que no se publique el Real Decreto que establezca los visados que serĂĄn exigibles, no existe ningĂșn cambio en el proceder hasta ahora.
En caso de que os surga alguna pregunta, por favor, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.»
FENIE – C/ PrĂncipe de Vergara, 74, Plt. 3ÂȘ
Tel: +34 91 411 32 17 – fax: +34 91 564 68 07.