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FENIE Nº 039/10: VIGENCIA DE LA EXIGENCIA DE VISADO COLEGIAL

Fenie

Desde nuestra Federación Nacional (FENIE), se nos ha remitido esta misma mañana la información que se recoge mas abajo y que reenviamos a todos Ustedes por considerarla de interés.

» FENIE Nº039/10: VIGENCIA DE LA EXIGENCIA DE VISADO COLEGIAL

A raíz de algunas llamadas vuestras preguntando sobre la exigencia de visado colegial, procedemos a aclarar que, según se indica en la disposición transitoria 3ª «Vigencia de la experiencia de visado colegial» de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,

«En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre colegios Profesionales.

Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente.»

La entrada en vigor de esta Ley fue el 27 de diciembre de 2.009 con lo cual, el visado de los proyectos debería haber sido exigible hasta el 27 de Abril de este año y a partir de dicha fecha, sólo para aquellos que se indicasen en el Real Decreto publicado.

La realidad es que a fecha de hoy todavía no se ha publicado dicho Real Decreto, por ello, os remitimos esta circular avisando de que hasta que no se publique el Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles, no existe ningún cambio en el proceder hasta ahora.

En caso de que os surga alguna pregunta, por favor, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.»

FENIE – C/ Príncipe de Vergara, 74, Plt. 3ª

Tel: +34 91 411 32 17 – fax: +34 91 564 68 07.

fenie@fenie.es

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