Por D. Ramón Thereau, responsable en la Comunidad Valenciana de IBERDROLA Distribución, se ha remitido un correo electrónico a la Secretaría General de nuestra Federación Autonómica (FIECOV), con el objeto de que se difunda entre nuestros Asociados, a raíz de la entrada en vigor el pasado día 19 de marzo del Reglamento de Alta Tensión.
El texto del correo, dice:
«A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, publicado en el BOE Nº 68/2008 de 19 de marzo, que indica en sus disposiciones transitorias:
Disposición transitoria primera. Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión, así como sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, serán de obligado cumplimiento para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, a partir de los dos años de la fecha de su publicación en el BOE.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del Reglamento.
Para aquellas instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, y hubiere sido presentado al órgano competente de la Administración antes de la fecha indicada en la disposición transitoria primera, se concede un plazo de dos años, que se contará desde dicha fecha, para la consecución del acta de puesta en servicio.
Les recordamos que a partir del 19 de marzo de 2010 los proyectos de líneas eléctricas de media tensión que se presenten para su aprobación a los Órganos competentes de la Administración, deberán ajustarse al real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, quedando invalidados los Proyectos Tipo de líneas eléctricas de Alta Tensión actualmente en vigor así como las memorias reducidas que en base a dichos reglamentos venían utilizando.
De cara a cumplir con el R.D. 223/2008 y facilitar la revisión y los trámites de los proyectos que se presenten, deberá respetarse el índice que establece el Reglamento en su ITC-09.
Les informamos también que actualmente se encuentran en período de exposición pública los nuevos Manuales Técnicos de Iberdrola de Líneas de Alta Tensión basados en el nuevo reglamento que completarán la colección normativa de Iberdrola una vez aprobados oficialmente por la Administración competente.
Los pueden consultar a través del siguiente enlace: