El Departamento de Relaciones Laborales de la CEOE, mediante una Circular, ha realizado un informe que destaca algunos de los aspectos más importantes desde la perspectiva laboral de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Les adjuntamos integro la Circular que recomendamos su lectura.
Por nuestra parte destacar:
- Pensiones Públicas. Las pensiones públicas se revalorizarán, con carácter general, un 0,25%. La pensión máxima será de 2.567,28 euros mensuales, y de 35.941,92 euros anuales.
- Cotización a la Seguridad Social. El tope máximo e la base de cotización será de 3.642,00 euros mensuales, o de 121,40 euros diarios, mientras que el tope mínimo será el de la cuantía del SMI vigente en cada momento. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de las empresas. Para la cotización adicional por horas extraordinarias, se aplicarán los siguientes tipos de cotización: 1º. Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. 2º. Cuando se trate de las horas extraordinarias ordinarias, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales, mientras que la base mínima será de 893,10 euros mensuales. ¡Atención especial en la elección de la base de cotización para los autónomos que a uno de enero de 2016, tengan una edad inferior a los 47 años (Leer con detalle la página 5 del informe adjunto).
El tipo de cotización para los Autónomos será del 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el autónomo no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.
El tipo de cotización al Fondo de garantía salarial será del 0,20%, a cargo exclusivo de la empresa.
El tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
- Interés legal del dinero. El interés legal del dinero se fija en el 3%, mientras que el interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria se fija en el 3,75%.
- Interesante también la lectura del apartado de Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social (pág. 8 del informe).
Al hilo de lo comentado les adjuntamos también el informe elaborado por la Secretaría General de APEME, que hemos llamado AUTONOMOS ¡Alertas a considerar de cara a la pensión!. Ver informe.