Art.89 Convenio Colectivo del Metal Provincia de Alicante

Art. 89 Convenio Colectivo Metal

El Convenio Colectivo para la industria, los servicios y las tecnologรญas del sector del metal de la provincia de Alicante, establece la obligaciรณn, para todas las empresas y autรณnomos que tengan empleados a su cargo, de escoger entre:

  1. Participar activamente en un plan formativo destinado a las personas trabajadoras que estรฉn empleadas.
  2. Abonar a cada persona trabajadora un plus compensatorio de formaciรณn de treinta (30) euros brutos mensuales con efectos desde el 01 de enero de 2025.

En concreto, si se opta por participar activamente en los planes de formaciรณn, el Convenio Colectivo para la industria, los servicios y las tecnologรญas del sector del metal de la provincia de Alicante establece como vรกlidos, entre otros el siguiente sistema de acreditaciรณn:

  1. Mediante certificaciรณn expedida por la Comisiรณn Paritaria del Convenio Provincial.

El proceso para la certificaciรณn ha sido publicado el pasado 04-06-2.025 por la comisiรณn paritaria y recoge como principales caracterรญsticas las siguientes:

  • La vigencia de plan es de un aรฑo.
  • El proceso de certificaciรณn es digital.
  • Tendrรก que ser presentado individualmente por cada empresa afectada.

Serรก necesario el pago de una tasa en funciรณn del nรบmero de trabajadores:

  • La mera presentaciรณn de la solicitud suspenderรก la aplicaciรณn del art 89B del convenio provincial, (donde se establece la obligatoriedad del plus de formaciรณn) hasta la resoluciรณn definitiva de la misma.
  • Las renovaciones anuales deben de presentarse un mes antes de su vencimiento y el plazo de presentaciรณn es hasta el 30 de septiembre.

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