Como ya os serรก de dominio, el pasado 11 de Octubre entrรณ en vigor el coloquialmente denominado โDecreto de Autoconsumoโ, Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, tรฉcnicas y econรณmicas de las modalidades de suministro de energรญa elรฉctrica con autoconsumo y de producciรณn con autoconsumo.
En su disposiciรณn adicional tercera se establecรญa un plazo de seis meses para la adecuaciรณn de las instalaciones existentes y su inscripciรณn en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energรญa Elรฉctrica, por tanto el pasado 11 de abril expirรณ el plazo. Ante la imposibilidad manifiesta de la adaptaciรณn por parte de un gran nรบmero de instalaciones, dadas las exigencias tรฉcnicas y de inversiรณn que conlleva dicha adaptaciรณn, por parte de nuestra Federaciรณn Autonรณmica (FIECOV) se promoviรณ una solicitud de prรณrroga, la cual se plasmรณ en una carta enviada al Ministerio de Industria, Energรญa y Turismo, el 29 de marzo del 2016, remitida por la Dra. Gral. de Industria y Energรญa, Doรฑa Jรบlia Company Sanus.
Confirmaros que no hemos recibido contestaciรณn escrita al respecto, pero sรญ tenemos confirmaciรณn verbal por parte del Secretario General de Energรญa Elรฉctrica del Ministerio, Santiago Caravantes, de que no se van a ampliar los plazos dado que para ello habrรญa que modificar el Real Decreto ya aprobado.
En cuanto a la obligatoriedad de inscripciรณn, su recomendaciรณn es que las instalaciones anteriores a la publicaciรณn del R.D. se inscriban en el Registro de Autoconsumo. Segรบn su opiniรณn, para inscribir la instalaciรณn en el Registro de Autoconsumo el procedimiento estรก definido y a su entender hay que cumplirla. Tambiรฉn indicรณ que, por el momento, no se van a iniciar los planes de inspecciรณn que vienen indicados en el R.D.
Ahora bien, si atendemos a la interpretaciรณn estricta de la disposiciรณn adicional tercera entrarรญamos en un nuevo debate, ya que dicha disposiciรณn obliga a la adaptaciรณn de la instalaciรณn previa al registro.
Por otra parte, sobre las nuevas instalaciones reseรฑar que en la รบltima reuniรณn que mantuvimos los tรฉcnicos de FIECOV con la Administraciรณn, Distribuidoras Elรฉctricas y Asociaciones del sector, por parte de las Distribuidoras se tratarรญa de armonizar los esquemas de instalaciรณn propuestos mostrando su predisposiciรณn a negociar en cada caso la soluciรณn mรกs favorable para su implantaciรณn.
Con todo, la presente circular no trata de ser una guรญa ya que podemos ver que no existe un criterio firme, con lo cual la opciรณn o no del registro deberรก asumirse por cada empresa en consecuencia. No obstante, tanto desde nuestra Federaciรณn Nacional (FENIE), como de la Federaciรณn Autonรณmica (FIECOV) se continuarรก manteniendo contactos para seguir negociando con la administraciรณn y asรญ poder informaros a la mayor brevedad sobre cualquier cambio de criterio.
Enlace a la web del ministerio para el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energรญa Elรฉctricaย