20/03. COMUNICADO. OBLIGACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE POTENCIA (ICP)

La campaña de colocación de ICP, está generando entre las empresas asociadas una serie de cuestiones que es conveniente aclarar. Las respuestas a las mismas se encuentra en dos disposiciones legales. Estas son: el RD 1955/2000, artículos del 92 al 97 y el RD 1454/2005 artículo décimo.

Reproduciremos en la Circular Informativa las partes de los artículos que nos afectan. La Asesoría Técnica queda a disposición para cuantas consultas precisen efectuar sobre esta cuestión.

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