Como complemento y aclaración de nuestra Circular Informativa Nº 11/2010, del pasado 11 de Febrero, por el que les dábamos traslado de la anulación del Convenio que se suscribió entre IBERDROLA y FIECOV, para el tema de las conexiones eléctricas, hemos creído conveniente para responder a algunas de las dudas que nos han sido planteadas por distintos Asociados trascribirles literalmente el Artículo 103. “Calidad de la atención al consumidor” que recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Texto completo en Circular Informativa. Cualquier duda sobre el contenido de cualquiera de las Circulares mencionadas pueden consultarlas con la Asesoría Técnica de APEME (Sr. Miró).