Como todos Ustedes conocen el actual Reglamento de Baja Tensión, que entró en vigor el día 19 de septiembre de 2003, en su ITC-BT 03, establece entre otras, que el Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión (CIABT) tendrá validez por un periodo inicial de 5 años, y que habrá de renovarse con una antelación de 3 meses antes de la finalización de su vigencia.
Como quiera que la gran mayoría de estos Certificados se expidieron entre el último trimestre de 2003 y durante el año 2004, nos encontramos ahora con la circunstancia de que han de procederse a renovar los mismos. El no hacerlo en el plazo correspondiente, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del Certificado y lo que ello supone, entre otras, no se podrán Autorizar nuevas instalaciones que se ejecuten mediante los Certins correspondientes.
Instrucciones detalladas en el texto completo de la circular.