El día 31 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
Este Real Decreto incorpora una ITC al Reglamento electrotécnico de baja tensión y modifica otras instrucciones técnicas complementarias del mismo:
ITC-BT 02, “Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico de baja tensión”.
ITC-BT 04, “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”.
ITC-BT 05, “Verificación e inspecciones”.
ITC-BT 10, “Previsión de cargas para suministros en baja tensión”.
ITC-BT 16, “Instalaciones de enlace. Concentración de contadores”.
ITC-BT 25, “Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características”.
La entrada en vigor de este real decreto será el 30 de junio de 2015, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para descargar el contenido de la ITC-BT 52, Pulse aquí.
En esta primera información destacamos:
A) Las dotaciones mínimas requeridas en función de la ubicación de las estaciones de recarga.Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
- 1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
- a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
- b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
- c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
- 2. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
B) Las instalaciones que requieren proyecto. La Disposición final segunda modifica la ITC-BT 04 “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”, incorporando el apartado “Z” referido a las instalaciones de infraestructura para la recarga del vehículos eléctricos.
- 3.1 Instalaciones que precisan proyecto.
Grupo | Tipo de Instalación | Límites |
Z | Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico | P>50kW |
Instalaciones de recarga situadas en el exterior | P>10kW | |
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 | Sin límite |
El Ministerio de Industria elaborará una Guía Técnica de aplicación de esta instrucción. En próximas circulares iremos desmenuzando su contenido.