El dĂa 31 de diciembre de 2014 se publicĂł en el BOE el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la InstrucciĂłn TĂ©cnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehĂculos elĂ©ctricos”.
Este Real Decreto incorpora una ITC al Reglamento electrotécnico de baja tensión y modifica otras instrucciones técnicas complementarias del mismo:
ITC-BT 02, “Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico de baja tensión”.
ITC-BT 04, “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”.
ITC-BT 05, “Verificación e inspecciones”.
ITC-BT 10, “Previsión de cargas para suministros en baja tensión”.
ITC-BT 16, “Instalaciones de enlace. Concentración de contadores”.
ITC-BT 25, “Instalaciones interiores en viviendas. NĂşmero de circuitos y caracterĂsticas”.
La entrada en vigor de este real decreto será el 30 de junio de 2015, seis meses despuĂ©s de su publicaciĂłn en el BoletĂn Oficial del Estado.
Para descargar el contenido de la ITC-BT 52, Pulse aquĂ.
En esta primera informaciĂłn destacamos:
A) Las dotaciones mĂnimas requeridas en funciĂłn de la ubicaciĂłn de las estaciones de recarga.DisposiciĂłn adicional primera. Dotaciones mĂnimas de la estructura para la recarga del vehĂculo elĂ©ctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcciĂłn y en vĂas pĂşblicas.
- 1. En edificios o estacionamientos de nueva construcciĂłn deberá incluirse la instalaciĂłn elĂ©ctrica especĂfica para la recarga de los vehĂculos elĂ©ctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehĂculos elĂ©ctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mĂnimas:
- a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
- b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depĂłsitos municipales de vehĂculos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estaciĂłn de recarga por cada 40 plazas y
- c) en aparcamientos o estacionamientos pĂşblicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estaciĂłn de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcciĂłn cuando el proyecto constructivo se presente a la AdministraciĂłn pĂşblica competente para su tramitaciĂłn en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
- 2. En la vĂa pĂşblica, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehĂculos elĂ©ctricos que estĂ©n previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
B) Las instalaciones que requieren proyecto. La DisposiciĂłn final segunda modifica la ITC-BT 04 “DocumentaciĂłn y puesta en servicio de las instalaciones”, incorporando el apartado “Z” referido a las instalaciones de infraestructura para la recarga del vehĂculos elĂ©ctricos.
- 3.1 Instalaciones que precisan proyecto.
| Grupo | Tipo de InstalaciĂłn | LĂmites |
| Z   | Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehĂculo elĂ©ctrico | P>50kW |
| Instalaciones de recarga situadas en el exterior | P>10kW | |
| Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 | Sin lĂmite |
El Ministerio de Industria elaborará una GuĂa TĂ©cnica de aplicaciĂłn de esta instrucciĂłn. En prĂłximas circulares iremos desmenuzando su contenido.