Prórroga determinadas medidas de ámbito energético

REAL DECRETO LEY 25/2026

Recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio”, que introduce y prorroga determinadas medidas de ámbito energético, como consecuencia del impacto que el conflicto de oriente medio continua teniendo sobre los mercados internacionales de energía y teniendo en cuenta que algunas de las medidas fiscales introducidas por el RD-L 7/2026 y el RD-L 18/2026 expiraban hoy 30 de septiembre. A continuación, recogemos de forma resumida aquellas medidas que resultan de especial interés para el colectivo de empresas instaladoras, siguiendo el orden en el que estas vienen desarrolladas en el propio Real Decreto Ley:

  • Se introduce la posibilidad de que, de manera excepcional, los distintos ministerios financien con recursos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) programas de inversión destinados a fomentar el ahorro y la eficiencia energética que sean ejecutados directamente por estos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Estas actuaciones deberán ser autorizadas por el Consejo de Ministros y estar vinculadas al cumplimiento de los objetivos de ahorro energético previstos en la normativa europea.
  • Se modifica el RD 413/2014 para actualizar las obligaciones que resultan de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos en materia de control de tensión. De forma general, las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa europea sobre códigos de red en el ámbito de los generadores y su implementación nacional a través de la Orden TED 749/2020, deberán disponer de las capacidades de control de tensión previstas en dicha normativa. El resto de las instalaciones deberá poder mantenerse dentro del rango de factor de potencia establecido, que se fija entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo, sin perjuicio de las condiciones específicas aplicables a las instalaciones de pequeña potencia, a las que les resulta de aplicación lo establecido en el artículo 12.4 del “Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia”.

En cualquier caso, este rango podrá modificarse anualmente, en función de las necesidades del sistema y de las distintas zonas geográficas. Además, las instalaciones con una potencia igual o superior a 5 MW, o a 0,5 MW en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, deberán poder seguir las instrucciones del operador del sistema para modificar el rango de factor de potencia aplicable.

En el ámbito peninsular, las instalaciones deberán cumplir las obligaciones que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el desarrollo del servicio de control de tensión. En los territorios no peninsulares, mientras no se desarrolle el correspondiente servicio de control de tensión, las instalaciones deberán mantenerse dentro del rango de factor de potencia establecido o, cuando dispongan de capacidad técnica para ello, seguir las consignas de tensión o de energía reactiva que les sean requeridas.

Cuando las instalaciones estén conectadas a la red de distribución, deberán tenerse en cuenta las limitaciones que pueda establecer el gestor de la red por razones de seguridad. Corresponderá al gestor de red realizar las pruebas necesarias para habilitar a las instalaciones para prestar el servicio de control de tensión.

  • Se actualiza el régimen de infracciones del Sistema de Certificados de Ahorro Energético para concretar las conductas irregulares relacionadas con la obtención y gestión de los CAE, entre las que se incluyen la simulación o ejecución incorrecta de actuaciones, la presentación de documentación falsa o inexacta, la duplicidad de una misma actuación en distintos expedientes o el intento de registrarla simultáneamente en el Sistema de CAE y en programas de subvenciones incompatibles con la emisión de CAE, así como la alteración del cálculo de los ahorros y la falta de información y consentimiento del propietario original del ahorro.

En esta misma línea, se incorporan infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los sujetos acreditados y se prevé que las infracciones graves y muy graves puedan conllevar, además de la correspondiente multa, la suspensión o pérdida de la acreditación y la inhabilitación para solicitar la emisión de CAE.

  • El Real Decreto-ley 7/2026, amplió a partir de 2027, hasta el 1 de abril del año siguiente el plazo para justificar el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, pero el ejercicio 2026 había quedado fuera de esta ampliación, por lo que el plazo para liquidar los CAE finalizaba el 31 de diciembre del propio año.

Para otorgar mayor plazo para la liquidación, se permite que los CAE solicitados antes del 1 de diciembre de 2026 puedan liquidarse hasta el 1 de marzo de 2027, indicando que la liquidación corresponde a la obligación del año anterior. Si antes de esa fecha no se hubieran liquidado CAE suficientes, el sujeto obligado deberá abonar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética una cuantía equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.

  • Se establece una reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable a las gasolinas sin plomo y al gasóleo de uso general durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026. La reducción será de 20 céntimos por litro en octubre, 13 céntimos por litro en noviembre y 6 céntimos por litro en diciembre.

No obstante, se establece un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución de los precios. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo correspondiente a septiembre supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, en noviembre se mantendrá la reducción de 20 céntimos por litro y en diciembre será de 13 céntimos por litro. Independientemente de lo anterior, si el IPC de cualquiera de estos productos correspondiente a octubre supera dicho porcentaje, durante diciembre se aplicará una reducción de 20 céntimos por litro al producto afectado.

  • Durante el mes de diciembre de 2026, el IVA de la electricidad se reducirá del 21% al 10% si el IPC de la electricidad correspondiente a octubre supera en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior. Esta reducción se aplicará a los contratos de suministro con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, así como a los beneficiarios del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Durante los meses de noviembre y diciembre de 2026, el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se reducirá al 0,5%, siempre que el IPC de la electricidad del mes anterior supere en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior. De este modo, para su aplicación en noviembre se tendrá en cuenta el IPC de septiembre y, para su aplicación en diciembre, el correspondiente a octubre.

La entrada en vigor de las medidas introducidas por el RD-L 25/2026 se producirá mañana jueves 01 de octubre, no obstante, la modificación del Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en materia de control de tensión entrará en vigor a los tres meses de la publicación del Real Decreto-ley en el BOE (30/12/2026).

Finalmente os adjuntamos el RD-L publicado en el BOE en el que podréis encontrar todos los puntos expuestos anteriormente de forma detallada.