Principales puntos de interés del “Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio”: Os facilitamos el resumen que se ha preparado desde FENIE para el colectivo de empresas instaladoras, destacamos:
- Impulso al despliegue del autoconsumo y a la electrificación.
- Incentivos fiscales asociados al despliegue de renovables, movilidad eléctrica y su infraestructura recarga.
- Actualización de los criterios de acceso y conexión a las redes eléctricas.
- Reforzar la seguridad del sistema eléctrico y facilitar la integración de energías renovables.
- Refuerzo de medidas de protección para consumidores vulnerables, especialmente garantía de suministro en situaciones de corte.
- Introducción del Programa Auto+.
Principales novedades tributarias introducidas:
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –
Contiene las siguientes novedades y modificaciones que afectan la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
➢ Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora:
- La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. El certificado de eficiencia energética debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. El certificado debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2027. El certificado debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF por el apartado Uno del artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026)
➢ Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga
Con efectos desde 1 de enero de 2026, se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción:
- La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF por el apartado Dos del artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026)
➢ Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se introduce esta nueva deducción en el IRPF destinada a incentivar la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, siempre que la instalación se realice y finalice en 2026, y las cantidades sean satisfechas también en 2026.
Modalidades:
- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por los contribuyentes para la instalación de dichos sistemas en un inmueble de su propiedad.
- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el caso de instalaciones en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial.
Base de deducción
Las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para realizar instalaciones en inmuebles de propiedad del contribuyente, incluyendo sistemas de almacenamiento, con el límite anual de 5.000 euros.
Se incluyen como conceptos deducibles la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación y las obras necesarias para su desarrollo, pudiendo practicarse solamente en el periodo impositivo en el que finalice la instalación.
Incompatibilidades
- Una misma instalación no puede acogerse simultáneamente a la deducción del 10% y a la del 20%.
- No se pueden deducir las cantidades que hayan sido o vayan a ser subvencionadas mediante ayudas públicas. La base de la deducción se calculará restando dichas subvenciones.
- Esta deducción es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas previstas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF para la misma instalación en el mismo inmueble.
Requisitos de pago y documentación
- Forma de pago: Las cantidades deben haberse satisfecho exclusivamente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Quedan expresamente excluidas las entregas de dinero en efectivo.
- Permisos: Para aplicar la deducción es obligatorio contar con todas las autorizaciones y permisos vigentes, destacando la necesidad del Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y al Real Decreto 244/2019.
Exclusiones
- No tendrán derecho a la deducción los sistemas de autoconsumo que estén afectos a una actividad económica en el momento de la instalación.
- Si una instalación que inicialmente no tenía afectación económica pasa a afectarse posteriormente a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción ya practicada.
Aplicación en la declaración
El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal, aplicándose después de haber computado las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la Ley.
(Se introduce la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF por el apartado Tres del artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026)
