1. ¿Qué ha hecho la Generalitat?
La Dirección General de Energía y Minas ha decidido avocar la competencia y resolver de forma conjunta y acelerada cerca de 500 expedientes de instalaciones eléctricas del Grupo II del Decreto 88/2005 en la provincia de Alicante, correspondientes al periodo 2023–2025.
El motivo es el atasco administrativo que estaba bloqueando nuevas conexiones eléctricas y afectando a proyectos industriales, logísticos y residenciales. El propio texto señala que esta situación “ha alcanzado la calificación de urgencia atendiendo la condición de servicio esencial del suministro eléctrico”.
2. ¿Qué instalaciones incluye?
Afecta a solicitudes sin declaración de utilidad pública y sin evaluación de impacto ambiental, relativas a:
- Nuevas líneas de alta tensión.
- Modificaciones de líneas existentes.
- Centros de transformación (CT) y centros de seccionamiento.
- Subestaciones y sus modificaciones.
- Desmontajes asociados.
Todas deben pertenecer al Grupo II del Decreto 88/2005.
3. ¿Qué implica para las empresas instaladoras?
A) Se conceden automáticamente dos autorizaciones:
- Autorización administrativa previa.
- Autorización administrativa de construcción.
Ambas se otorgan para todos los expedientes listados en el anexo (más de 1.000 actuaciones entre CT, líneas y reformas).
B) Documentación obligatoria para que la autorización sea efectiva
La resolución exige que, si algún expediente no aportó toda la documentación, deberá completarla antes de solicitar la autorización de explotación.
Entre los documentos requeridos destacan:
- Solicitud normalizada firmada electrónicamente.
- Justificante de tasas.
- Proyecto completo según ITC-RAT 20 o ITC-LAT 09.
- Memoria justificativa conforme al art. 5 del Decreto 88/2005.
- Planos, presupuesto, estudios de seguridad y residuos.
- Informes favorables o justificante de haberlos solicitado.
- Declaraciones responsables (visado, informes, etc.).
- Planimetría en formato SHP (para solicitudes posteriores a julio 2024).
- Documentación de desmontajes, si procede.
El documento indica literalmente que los expedientes deben contener “la totalidad de los datos requeridos en el modelo normalizado”.
C) Condiciones para la ejecución
- Las obras deben ajustarse estrictamente al proyecto autorizado.
- La distribuidora realizará los trabajos sobre red existente.
- Plazo máximo de 24 meses para ejecutar la instalación.
- Para poner en tensión parcialmente una instalación, se exige certificado de finalización parcial y control por parte de la distribuidora.
- Se deberá cumplir el Reglamento (UE) 2024/573 sobre prohibición de gases fluorados en aparamenta de AT.
D) Convenios de resarcimiento
El peticionario podrá exigir un convenio de resarcimiento frente a terceros (mínimo 10 años), según el RD 1048/2013, cuando haya financiado la infraestructura.
4. Recursos
La resolución no pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso de alzada en un mes ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.
5. ¿Qué debe hacer ahora el titular de la instalación?
- Revisar si alguno de sus expedientes aparece en el anexo.
- Comprobar si falta documentación y completarla cuanto antes.
- Preparar la solicitud de autorización de explotación cuando finalicen las obras.
- Verificar cumplimiento del reglamento europeo sobre gases fluorados.
- Coordinar con la distribuidora para actuaciones en red existente o puestas en tensión parciales.