Recientemente se ha publicado en el BOE el โReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autรณnomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informรกticos o electrรณnicos que soporten los procesos de facturaciรณn de empresarios y profesionales, y la estandarizaciรณn de formatos de los registros de facturaciรณn.โ
Entre los puntos regulados en este Real Decreto Ley, se incluye, como disposiciรณn final primera la modificaciรณn del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecรญa una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informรกticos de facturaciรณn de pymes y autรณnomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu’. Esta modificaciรณn consiste en aplazar en un aรฑo, hasta 2027, el inicio de la aplicaciรณn de estos requisitos.
La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demรกs empresas y autรณnomos que utilizaran sistemas informรกticos de facturaciรณn, el plazo era el 1 de julio de 2026.
Con este Real Decreto-ley el gobierno ha decidido efectuar una nueva ampliaciรณn del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuaciรณn de los sistemas informรกticos de facturaciรณn como para garantizar una implantaciรณn ordenada y homogรฉnea en el conjunto del tejido empresarial. Con esto, se da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.
De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantaciรณn y adaptaciรณn de sus sistemas informรกticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autรณnomos que tenรญan que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.
Sin embargo, el aplazamiento debe ser ratificado en una votaciรณn en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 dรญas para que sea definitivo.
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