Aclaración Ministerio de Consumo sobre garantías a ofrecer por las empresas instaladoras a sus clientes

GARANTÍAS A OFRECER POR LAS EMPRESAS INSTALADORAS A SUS CLIENTES

Como consecuencia de los distintos criterios sobre las garantías que las empresas instaladoras deben ofrecer a sus clientes y dado que existen multitud de interpretaciones dentro del colectivo de empresas instaladoras, desde FENIE remitimos una consulta al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la que además, tras analizar el “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)”, le exponíamos nuestra interpretación.

La consulta planteada pretendía aclarar si los trabajos de ejecución y mantenimiento de instalaciones llevados a cabo por el colectivo de empresas instaladoras, realizados a lo largo de toda la vida útil de las instalaciones, desde el momento en que un cliente que las destina directa o indirectamente al desarrollo de su actividad empresarial, obteniendo lucro por ello, decide contratar el diseño, dimensionado y ejecución de una instalación hasta que ésta ya se encuentra en servicio y requiere actuaciones de mantenimiento, debían considerarse o no, incluidos en el ámbito de aplicación del TRLGDCU, o si, por el contrario, estos clientes debían ser considerados empresarios, quedando excluidos de la normativa de consumo.

Como consecuencia de nuestra consulta, el Ministerio de Consumo ha trasladado una respuesta a nuestra consulta en la que se confirma el punto de vista de FENIE, exponiendo que únicamente se consideran consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional o empresarial, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro y fuera de dicho ámbito. 

Como consecuencia de ello, cuando la instalación se contrata para una actividad empresarial o profesional, el cliente no tiene la condición de consumidor y el contrato no queda sometido al régimen de garantías de la normativa de consumo, sino al régimen general del Código Civil sobre vicios o defectos ocultos.

Esto implica, en la práctica, que las instalaciones realizadas para particulares con fines personales o familiares deben contar con las garantías legales previstas en la normativa de consumo (actualmente, tres años). En cambio, cuando el cliente es un empresario, autónomo o profesional que utiliza la instalación para su actividad económica, las garantías aplicables serán las acordadas contractualmente o en su caso se aplicará la normativa del Código Civil, para vicios o defectos ocultos.

Como conclusión a lo expuesto anteriormente, el Ministerio confirma la interpretación planteada por FENIE, ya que la actividad profesional del adquirente es el factor determinante y por tanto, si una persona está contratando un bien o servicio para su negocio o empresa, aunque no incida de forma directa en la actividad, no puede considerarse que tenga la condición de persona consumidora y no podrá regirse el contrato por las disposiciones referentes a la garantía contenidas en el TRLGDCU debiendo aplicarse en ese caso la normativa del Código Civil para los vicios o defectos ocultos (artículos 1.484 a 1.491).

Finalmente os adjuntamos tanto la consulta planteada por FENIE como la respuesta remitida al respecto por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

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