Certificación eficiencia energética de los edificios

Certificación eficiencia energética de los edificios

Recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.”.

Este RD deroga el RD 235/2013 y entró en vigor el pasado jueves 03 de junio de 2021. Entre las principales novedades a destacar:

  • Amplía el parque de edificios que deben disponer de certificación de eficiencia energética, ya que el RD 235/2013, únicamente era de aplicación a los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios que fueran a ser vendidas o alquiladas a un nuevo arrendatario, o determinados edificios ocupados por autoridades públicas. Esta nueva reglamentación, es de aplicación a multitud de edificios, en función de su uso, independientemente de que estos se vendan o alquilen.
  • Para los edificios existentes que no dispongan de certificado de eficiencia energética, establece el plazo de un año desde la entrada en vigor del RD 390/2021, para que dispongan y exhiban la correspondiente etiqueta de eficiencia energética.
  • Establece las nuevas condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios.
  • Actualiza la documentación necesaria para la tramitación de la certificación energética, así como el contenido mínimo de los certificados.
  • Actualiza la validez de los certificados, que continúa siendo de 10 años, salvo para aquellos casos con calificación energética “G”, en los que su validez será de 5 años.
  • Modifica el ANEXO I del RD 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, para ampliar el desglose de la información contenida en el modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoria energética.

Este nuevo RD pretende, a través de los certificados de eficiencia energética, promover medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del PNIEC, así como resultará clave en la promoción de las actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas, en las que el PNIEC tiene marcado como objetivo la rehabilitación de 1.2M de viviendas hasta 2030.

Del mismo modo este RD establece una disposición en la que fija un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del RD, para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética. En este sentido, llegado el momento, desde FENIE se trabajará para que el personal de las empresas instaladoras pueda llevar a cabo la elaboración de los certificados de eficiencia energética.


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