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RDL 10/2020 regula permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaciรณn en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que no tendrรกn que acudir a su puesto de trabajo entre los dรญas 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive:

  • Se establece la moratoria de un dรญa para que las empresas se puedan ยซorganizarยป.
  • Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirรกn percibiendo sus retribuciones รญntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el perรญodo mencionado, las empleadas y empleados devolverรกn a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
  • Las empresas deberรกn negociar con la representaciรณn unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirรกn a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • La recuperaciรณn de estas horas no podrรก suponer, en ningรบn momento, del incumplimiento de los periodos mรญnimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superaciรณn de la jornada anual mรกxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicaciรณn. Tambiรฉn deberรกn ser respetados los derechos de conciliaciรณn de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
  • Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, de evitar situaciones de desprotecciรณn y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad econรณmica.
  • Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrรกn establecer un nรบmero mรญnimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

Accede al: Real Decreto-ley 10/2020.

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