Desde la Confederaciรณn Espaรฑola de Organizaciones Empresariales del Metal – CONFEMETAL, nos facilitan esta informaciรณn de interรฉs para las empresas de nuestro sector:
El Real Decreto 465/2020, y el Real Decreto 463/2020, que lo modifica, por el que se declara el Estado de Alarma, suspende la apertura al pรบblico de locales y establecimientos minoristas relacionados en el Anexo del mismo.
Por lo tanto, el resto de establecimientos, fรกbricas y/o empresas de sectores econรณmicos o de actividades no enumeradas en dicho Real Decreto, como son todas aquellas en las que se desarrolla alguna de las actividades comprendidas dentro del รกmbito funcional del Sector del Metal: fabricaciรณn, elaboraciรณn, transformaciรณn, almacenaje, puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, reparaciรณn, montaje, mantenimiento, etc.), y venta al por mayor de artรญculos y productos del Sector, que no tengan locales o establecimientos minoristas, no estรกn afectados por dicha suspensiรณn de apertura, ni los trabajadores que la desarrollan.
De forma que estos trabajadores, salvo acuerdo con la empresa, o por razones de fuerza mayor o de excedencia por motivos familiares, deben seguir prestando servicios. Entre las razones de fuerza mayor se encontrarรญan los impedimentos para acudir al centro de trabajo derivado del cierre por decisiรณn del Ministerio del Interior a la circulaciรณn por carreteras o tramos de ellas por razones de salud pรบblica, seguridad o fluidez del trรกfico.
Los รบnicos establecimientos del Sector del Metal que pueden ejercer su actividad minorista son aquellos en los que se venden equipos tecnolรณgicos y de telecomunicaciones.
La limitaciรณn que se establece a la libertad de circulaciรณn por las vรญas o espacios pรบblicos no afecta a las personas trabajadoras en sus desplazamientos de ida y vuelta al lugar de trabajo para efectuar su prestaciรณn laboral, profesional o empresarial.
Las empresas tienen obligaciรณn de procurar trabajo a sus empleados, por lo que si no es posible que estos realicen su actividad en la modalidad de teletrabajo, la empresa puede optar por dejarles trabajar en unas condiciones adecuadas que les garanticen tanto la seguridad y la salud, como el cumplimiento de las medidas correspondientes de prevenciรณn de riesgos laborales, o de aquellas otras que recomiende la Autoridad Sanitaria. El empresario puede, igualmente, optar por la adopciรณn de alguna de las medidas previstas en la normativa laboral: distribuciรณn irregular de la jornada; vacaciones pactadas; permisos retribuidos con o sin sueldo; recuperaciรณn de las jornadas perdidas cuando se recupere la normalidad; ERTES; etc.
Las empresas del Sector del Metal, salvo las de comercio minorista, en principio, no estรกn obligadas a cerrar o reducir su actividad, por lo que sus trabajadores pueden continuar prestando sus servicios.
Las empresas del Sector que se vean obligadas a cerrar o reducir su actividad por falta de suministros, problemas de salud en la propia empresa, o por hechos fortuitos externos a la empresa, como son los que se derivan del estado de alarma, pueden optar por suspender la relaciรณn laboral, total o parcialmente, o reducir la jornada.
Confemetal aconseja la utilizaciรณn de los ERTE como instrumento mรกs adecuado en las actuales circunstancias para superar la crisis temporal del COVID-19, bien mediante la suspensiรณn de manera temporal de los contratos de los trabajadores, o bien reduciendo la jornada laboral de รฉstos.
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econรณmico y social del COVID-19, ha establecido un conjunto de medidas excepcionales en relaciรณn con los procedimientos de suspensiรณn de contratos y de reducciรณn de jornada por causa de fuerza mayor. La suspensiรณn de contratos y reducciรณn de jornada que tenga su causa directa en pรฉrdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraciรณn del estado de alarma, tendrรกn la consideraciรณn proveniente de una situaciรณn de fuerza mayor. No obstante, para que pueda llevarse acabo una suspensiรณn o una reducciรณn por fuerza mayor, las pรฉrdidas de actividad deben implicar: 1) Suspensiรณn o cancelaciรณn de actividades; 2) Cierre temporal de locales de afluencia pรบblicas; 3) Restricciรณn en el transporte pรบblico, y en general de la movilidad delas personas o de las mercancรญas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad; y 4) situaciones urgente y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopciรณn de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria. Todas estas pรฉrdidas de actividad deben ser debidamente acreditadas.
La consideraciรณn de fuerza mayor tendrรก las consecuencias que se derivan del Art. 47 ET.
En los supuestos en que la empresa se decida por la suspensiรณn de contratos o por la reducciรณn temporal de la jornada de trabajo por fuerza mayor, se aplicarรกn las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) El procedimiento se iniciarรก mediante solicitud de la empresa, acompaรฑado de un informe relativo a la vinculaciรณn de la perdida de actividad por la consecuencia de la actividad del COVID-19 y, en su caso, de la documentaciรณn que lo acredite.
La empresa debe comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe y la documentaciรณn acreditativa a la representaciรณn legal de los trabajadores en caso de que exista.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensiรณn de los contrato o de la reducciรณn de la jornada, deberรก ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el nรบmero de trabajadores afectados.
c) La resoluciรณn de la autoridad laboral se dictarรก en un plazo 5 dรญas desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la inspecciรณn de trabajo y Seguridad Social, y deberรก constatarse resistencia, cuando proceda, de la situaciรณn de fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a รฉsta la decisiรณn sobre la aplicaciรณn de medidas de suspensiรณn de los contratos o de reducciรณn de jornada, que surtirรกn efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspecciรณn de Trabajo y Seguridad Social cuya solicitud serรก potestativa para la autoridad laboral, se evacuarรก en el plazo de improrrogable de 5 dรญas.
El Real Decreto-Ley establece una exoneraciรณn en el pago de cuotas a la Seguridad Social. En los expedientes de suspensiรณn de contratos y reducciรณn de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada por el COVID-19, la Tesorerรญa General de la Seguridad Social exonerarรก a la empresa del abono de la prestaciรณn empresarial, asรญ como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaciรณn conjunta, mientras dure el periodo de suspensiรณn de contratos o reducciรณn de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situaciรณn de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tiene 50 o mรกs trabajadores la exoneraciรณn de la obligaciรณn de cotizar alcanzarรก al 75% de la aportaciรณn empresarial.
Dicha exoneraciรณn no tiene efectos para los trabajadores, manteniรฉndose la consideraciรณn de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneraciรณn de cuotas se aplicarรก por la Tesorerรญa General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicaciรณn de la identificaciรณn de los trabajadores y del periodo de la suspensiรณn o reducciรณn de la jornada.
A efectos del control de la exoneraciรณn de cuotas serรก suficiente la verificaciรณn de que el SEPE proceda al reconocimiento de la prestaciรณn por desempleo por el periodo de que se trate.
El Real Decreto-Ley establece que estas medidas extraordinarias estรกn sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudaciรณn de la actividad.