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Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

Les recordamos que el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 513/2017, por el que se aprobaba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Entre otros puntos destacamos:

  • Derogaba el reglamento anterior del año 1993, RD 1942/1993.
  • Entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.
  • Es de aplicación a las empresas instaladoras, mantenedoras, instalaciones e inspecciones de sistemas, equipos y componentes para las instalaciones de protección activa contra incendios.  Este reglamento excluye a los túneles de carreteras del estado, que será regulado por el Real Decreto 635/2006.
  • Las empresas ya habilitadas dispondrán hasta el 12 de diciembre de 2018 para adaptarse a la nueva reglamentación.
  • Aplica también a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos.
  • Se establece una inspección inicial por OCA en función de la actividad y de la superficie construida.  A los 10 años se precisará una periódica. Se establece un calendario para la revisión de las instalaciones existentes.

Texto integro del reglamento RIPCI

Resumen del RIPCI

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