APEME en colaboración con ATISAE realizó el pasado jueves 12 de febrero una Jornada Técnica sobre las Inspecciones de Instalaciones Eléctricas de zonas comunes en Edificios de Viviendas de más de 100 kW, y las repercusiones que las mismas pueden tener para las empresas instaladoras eléctricas.
En el programa de la Jornada, que contó con la asistencia de más de cincuenta empresas asociadas, se analizaron, entre otros, el marco legislativo actual para llevar a cabo las inspecciones, quiénes deben actuar en este tipo de instalacioenes, el porqué de las inspecciones y a qué tipo son aplicables, cuando realizarlas y qué puede ocurrir si no se llevan a efecto, etc ….
En paralelo con la Jornada, APEME había formulado una serie de consultas sobre esta materia al SS.TT. de Industria de Alicante, que entendiendo completan las indicaciones expuestas en la Jornada Técnica pasamos a trasladarles.
«Por la Dirección General de Industria se está en proceso de elaboración de un protocolo de actuación y una guía de defectos que sirva como documento práctico para la inspección de estas instalaciones en linea con la regulación estatal y la norma UNE hasta ahora publicada (UNE 202009-12 IN), y ampliando aquellas zonas comunes no recogidas en la citada UNE (como ejemplo piscinas). En el momento que la Dirección General tenga un texto mas o menos definitivo se dará audiencia al sector implicado para alegaciones. No existe pues a día de hoy tal Guía como por algún otro medio se había comunicado.
Por el momento los tres criterios que se pueden tener en consideración, son los siguientes:
1. En nuestra Comunidad Autónoma, en las inspecciones decenales se exigirá por el OCA el cumplimiento de los requisitos fijados por la reglamentación vigente en el momento de la construcción, salvo modificación, ampliación o riesgo grave, que como sabemos se aplicará el reglamento electrotécnico vigente, y sin perjuicio de la obligación de mantenimeinto que recae sobre el titular.
2. Teniendo en cuenta que el dato potencia total instalada, no siempre está disponible ni para la comunidad de propietarios ni para la empresa distribuidora, o el mismo no figura en los registros de la propia administración, en estos casos se considera que deberán realizar la correspondiente inspección periódica los edificios de viviendas de más de 10 años de antiguedad en los que haya 25 viviendas o más.
3. Cuando el reglamento habla de la potencia total instalada, no solo se refiere a la de las zonas comunes sino también a las partes privativas. Es decir la potencia total instalada en el edificio.»
Finalmente recordarles que, en octubre de 2013 y desde la Subdirección General de Industria se dió traslado a los Colegios de Administradores de Fincas de la Comunidad Valenciana, para su difusión entre sus colegiados, de un Comunicado sobre la obligatoriedad de efectuar estas inspecciones periódicas cada 10 años, y que por parte del Colegio Territorial de Alicante se circuló en el mes de noviembre de 2013.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta que sobre esta materia deseen formular.