Obligación de contra prestación económica por parte de la Compañía Distribuidora por el uso de locales para ubicar el centro de transformación.
El RD 1048/2013, establece el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de la energía eléctrica y en el artículo 26, se define cuando se deben de proceder a la reserva de un local para su uso como ubicación del centro de transformación. Cuando se dé esta situación, la empresa distribuidora está obligada a compensar económicamente al titular del local.
El pasado 18 de diciembre se publicó la Orden IET/2660/2015 en la que entre otras cuestiones se establecen las compensaciones por uso y reserva de locales y en su artículo 9 define como debe de determinarse dicha compensación, que pasamos a indicar.
La compensación de la empresa distribuidora al titular del local se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
C = 1500 · S – 45 · (N – 100)
Donde:
C: es la compensación expresada en €.
S: es la superficie del local en m2.
N: Potencia solicitada en kW.
Si por aplicación de la anterior fórmula resultase una cantidad negativa la compensación será de cero euros.
En el caso de que la potencia transformador instalado sea superior a la del transformador normalizado inmediatamente superior a la potencia solicitada, con la finalidad de suministrar energía a otros peticionarios, la empresa distribuidora abonará a la propiedad del inmueble en el que recaiga la instalación en el momento de la puesta en servicio del centro de transformación, la cantidad de 45 € por kW que exceda de la potencia de dicho transformador normalizado. Asímismo, para la instalación de un transformador de potencia superior a la del transformador normalizado inmediatamente superior a la potencia solicitada, la empresa distribuidora deberá contar con el documento que acredite el acuerdo con el propietario del inmueble.
Esperamos que la información sea de su interés
