Aquellos de Ustedes que cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen la oportunidad, y como fecha límite antes del 1 de mayo, de modificar la base de cotización y en consecuencia la cuota a pagar, dentro de los limites permitidos según la edad.
Si están interesados en modificar la citada base, con el fin de aumentar la base de cálculo de la jubilación ó la baja por incapacidad temporal, deben ponerse en contacto con su asesoría laboral a tal efecto.
A modo de ejemplo, les adjuntamos una tabla (en la parte izquierda) en la que pueden conocer la cuotas a pagar mensualmente en función de las bases elegidas.
El 29,90 % cubre las contingencias por Incapacidad Temporal, pero se excluyen las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, emfermedades profesionales y cese de actividad.
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tuvieran 47 años de edad y cotizaran en el RETA por una base inferior a 1.682,70 € mensuales, no podrán elegir una base superior a 1.870,50, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012.
Cualquier duda sobre esta información, pueden consultarla con su Asesoría laboral, o en esta Asociación.