El REAL DECRETO 1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrataciรณn en el Sector de la Construcciรณn en su artรญculo 6, indica:
โLa inscripciรณn tendrรก un periodo de validez de tres aรฑos, renovables por periodos iguales. A tal efecto, las empresas deberรกn solicitar la renovaciรณn de su inscripciรณn el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiraciรณn de su validez. Transcurrido el perรญodo de validez de la inscripciรณn sin que se hubiese solicitad en plazo su renovaciรณn, se entenderรก automรกticamente cancelada la misma en el Registroโ
Como todos Uds. conocen, las primeras inscripciones en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) se realizaron en agosto de 2008 y meses sucesivos, por lo que estamos en el inicio del perรญodo de renovaciรณn.
Desde este momento, los servicios administrativos de APEME se ponen a disposiciรณn de las empresas asociadas para facilitarles el procedimiento de Renovaciรณn en el REA, siendo para ello necesario que nos aporten los documentos que se indican en nuestra Circular Informativa Nยบ 21/2011, que adjuntamos a este Boletรญn.