REAL DECRETO LEY 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
El BOE nº 48, de 25 de febrero de 2012, publicaba el Real Decreto Ley enunciado arriba, que tiene por finalidad habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.
Para evitar remitirles el texto publicado en el BOE, farragoso y complicado, como suelen ser la inmensa mayoría de las disposiciones legislativas, hemos optado por remitirles junto a este escrito dos archivos adjuntos, el primero de ellos con el resumen elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que sintetiza bastante bien el texto normativo, y un segundo en el que con bastante ironía, su autor, también pone en negro sobre blanco y da respuesta a algunas de las dudas e interpretaciones que el R.D.L. nos origina tras su lectura.
Entendemos que la lectura de ambos documentos es muy interesante, habida cuenta, la gran cantidad de empresas que se ven afectadas por las deudas que Ayuntamientos y entidades locales mantienen con ellas.