Esta pregunta tiene un sencilla respuesta: SÍ, no todos los autónomos pagan la misma cuota aunque tengan la misma base de cotización.
¿Por qué?
La Seguridad Social establece todos los años, con carácter general, unas Bases Máximas y Mínimas de cotización, dando elección a los autónomos a elegir su base entre ambas, y en función de la que elija así resulta la cuota mensual a pagar. Además existen otras circunstancias que modifican la base de cotización, como es la edad de la persona de que se trate. Incide también de manera considerable el grado de coberturas que el autónomo decida tener. Tres factores pues, a tener en cuenta para determinar la cuota mensual: la base de cotización, la edad del cotizante y las coberturas elegidas.
Un ejemplo sencillo
Un autónomo sin características especiales y que decide la mínima base de cotización establecida en ese momento. En 2016 esta base mínima era de 893,10 €/mes, para 2017 aún no han sido establecidas.
Ya hemos definido dos de los condicionantes: no estamos en ningún grupo especial por motivo de edad, y nuestra base va a ser la mínima. Nos queda por determinar qué coberturas son las que queremos: ¿Queremos estar la cobertura por Incapacidad Temporal? (La cobertura por IT es el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras se está imposibilitado temporalmente para trabajar mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social). Al igual que con la base de cotización es elegible tener o no esta cobertura.
Además tenemos la opción de elegir otras coberturas como el Accidente de Trabajo-AT y la Enfermedad Profesional-EP. Y finalmente, la última opción que tiene a su disposición el autónomo desde el año 2010 es la prestación por Cese de Actividad-CA.
Con estas consideraciones veamos como quedaría la cotización del autónomo que hemos planteado (Si cambiamos el importe de la base y la sustituimos por la que cada uno tengamos, el ejemplo nos sirve en todos los casos.
Base de cotización | % | Cuota mensual | Cuota Año | |
Autónomo sin I.T. | 893,10 € | 26,60% | 237,56 € | 2.850,72 € |
Autónomo con I.T. | 893,10 € | 29,90% | 267,03 € | 3.204,36 € |
Autónomo con I.T.+A.T.y E.P. |
893,10 € | 36,00 % | 321,52 € | 3.858,24 € |
Autónomo con I.T. + A.T. y E.P. + C.A. |
893,10 € | 38,20 % | 341,17 € | 4.094,04 € |
Pues ahora ya conocemos porqué dos autónomos, con la misma edad y las misma base de cotización puedan tener unas cuotas distintas. Todo depende del tipo de coberturas que elijan.
Importante
- Para tener derecho a la percepción del subsidio por Incapacidad Temporal-IT, se exige tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Para los subsidios por Accidente de Trabajo-AT y Enfermedad Profesional-EP, no se exigen cotizaciones previas.
- Para la protección por Cese de Actividad-CA se precisa contar con un periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al momento del cese.
Las prestaciones en euros
- En el caso de baja por IT (enfermedad común y accidente no laboral), son del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º y del 75% de la base desde el día 21º en adelante.
- En el caso de baja por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Esto es para los Autónomos, téngase en cuenta que para los trabajadores del Régimen General estos porcentajes en ocasiones son modificados por los Convenios Colectivos; en nuestro caso el Convenio para la Industria, los servicios y las tecnologías del sector del Metal de la provincia de Alicante sus Artículos 38º y 39º establecen complementos hasta el 100% de las bases desde el 7º día para los accidentes laborales y del 90% en la incapacidad laboral de la base reguladora respectivamente.
Y finalmente,
- La prestación por Cese de Actividad (CA) se calcula en función de la edad (menores o mayores de 60 años) y de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora de los 12 últimos meses anteriores. Y la cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no.
Esperamos haber respondido a la pregunta formulada en la cabecera del Blog. Gracias por sus comentarios.