Tengo que hacer un boletín y desconozco el dato CUPS, ¿Cómo puedo localizarlo? ¿Dónde debo buscar o informarme?
Estimado asociado,
El CUPS es el Código Universal del Punto de Suministro y como su palabra indica se crea cuando se crea cada punto de suministro, ya sea en un expediente individual como en uno colectivo que para este caso cada punto del colectivo tendrá un CUPS distinto al resto. Dicho esto, si tu suministro ha tenido alguna vez un contrato de luz, ya tendrá creado el CUPS y tendrias que consultarlo en una factura de luz anterior. Si no tuvieses forma de localizar una, el segundo paso es preguntarlo a Iberdrola mediante el teléfono de atención al cliente o mediante una consulta al correo electrónico de acometidas@iberdrola.es , deberás indicar la dirección del punto de suministro para que puedan localizarlo.
En caso contrario, nunca ha tenido un contrato de luz, es necesario que exista un expediente abierto como nuevo suministro. Una vez hecha la apertura, el CUPS aparece en la misma Oficina Virtual de Distribución en la página web de Iberdrola o en la carta de condiciones técnico-económicas que os envían desde Iberdrola por correo ordinario.
Puede darse el caso que sea un expediente colectivo que se abrió hace más tiempo por otro instalador y que dejó, por ejemplo, los locales sin contratar. En ese caso, si no tienes acceso a ese expediente colectivo, de igual manera tendrán que informarte desde Iberdrola, ya que normalmente cuando se apertura un expediente colectivo ya se crean los puntos de suministro de los locales y no hace falta abrir un nuevo expediente.
Tengo una DI de 10mm², ¿puedo poner un Int. automático general de por ejemplo 160A, o debe ser el adecuado a la I adminisible por la CI?
Entendemos que la pregunta se refiere a la Derivación Individual, DI, y que las siglas CI son un error de trasncripción.
La ITC-BT 17 del RD 842/2002, Reglamento de B.T., nos indica en el apartado 1.3: “ El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de corto circuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4500 A como mínimo”.
La ITC-BT, del mismo reglamento, indica en la ITC-BT 25, apartado 1. “La capacidad de la instalación se corresponderá como mínimo al valor de la intensidad asignada determinada para el interruptor general automático. Igualmente se cumplirá esta condición para la derivación individual”.
De esta últimas frase podemos deducir que efectivamente el IGA limita la capacidad de la derivación individual y por tanto la protege.
El IGA nos deberá aportar una protección tanto frente a las intensidades cortocircuitos como sobre intensidades que se produzcan en la instalación interior.
Los fusibles de seguridad la derivación individual, situados en la centralización de contadores, nos generan una protección suplementaria, tanto contra los cortocircuitos como sobre intensidades que se puedan producir tanto en la instalación interior como en la derivación individual.
No obstante colocar un interruptor general automática de 160 A para la protección de una línea de 10 mm cuadrados parece un tanto descabellado, dado que la mayor intensidad que puede soportar ese cable ronda los 75 A. de acuerdo con la tabla 1, según la ITC-BT 19.
Tenemos un CTI de abonado en funcionamiento y quiero saber si puede abastecer a otra empresa colindante aunque el propietario actual del CTI tenga que vender ó ceder parte del mismo. Un saludo.
Hola, de forma legal no se puede. Un centro de transformación de abonado, solo puede ser de un abonado, y aunque le sobre potencia no puede venderla ni cederla, otra cosa es algún tipo de acuerdo entre las partes, pero con la legislación actual no seria posible. Un saludo
Como empresa instaladora de electricidad podemos hacer instalaciones de alarma contra incendios?. Que requisitos son necesarios para hacer el certificado SOLPROIN.
Respecto a esta consulta indicar: Una emrpesa de instalaciones electricas registrada no esta acreditada a realizar instalciones de protección contra incendios. El tipo de instalación " "alarma contra incendios" esta incluida en instalaciones de protección contra incednios que necesita registro de emrpesa especifico. Una de las condiciones para aceder a este registro de empresa es disponer en plantilla de un técnico facultativo titulado, esto es un titulado universitario en Ingenieria/Arquitectura. La empresa debe de disponer de un seguro de RC sobre la actividad de "alarma contra incendios" y el equipamiento técnico necesario.
¿ Es exigible una revisión OCA a una cafetería con potencia contratada de 15.1KW, por parte de las aseguradoras?
El actual RBT, en la ITC BT 05, indica que todas las instalaciones que tuvieron Inspección Inicial, y una cafeteria la tiene con independencia de su potencia, deben de disponer de inspección inicial y realizar una Inspeccióin Periódica por un OCA cada 5 años. Siendo esta obligación responsabilidad del titular. Por tanto, si la ultima Acta de inspección del OCA tiene una antiguedad superior a los 5 años, si que le es reglamentariamente exigible, un acta de inspección favorable emitida por un OCA. Si esta acta esta en su poder tiene una validez de 5 años, hasta la próxima revisión periódica.
Necesito un listado de las instalaciones eléctricas que precisan proyecto. Un saludo.
En la ITC-BT 04, punto 3, del actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ( RD 842/2002) tienes la relación de instalaciones que precisan proyecto.
Hemos hecho una reforma en un Pub, necesito saber si ademas del boletin de reconocimiento, tengo que presentar alguna documentacion mas.
Al tratarse de un local de publica concurrencia, si la modificación es de importancia, esto es que afecten a más del 50% de la potencia instalada, debe de realizarse proyecto, con todo lo que ello conlleva.
Para más información debe de ponerse en contacto con esta Asesoría Técnica.
¿Puede un ingeniero,que a su vez es instalador autorizado,mantener una instalación de estas características?
El mantenimiento oficial, que no el correctivo ni el predictivo, viene regulado en la Orden de 31 de Enero de 1990 la Conselleria de Industria, Conmercio y Turismo, pubicada en el DOGV número 1277 de 3 abril de 1990.
La periodicidad en que deban realizarse las revisiones depende del uso y de la potencia total instalada. De foma general se puede indicar que para los locales de reunión, para potencias superiores a los 100 kW. de potencia maxima registrada, es necesario un contrato y libro oficial de de mantenimiento y una serie de revisiones de carácter trimestral, para comprobar que la seguridad electrica de la instalación. La empresa que puede realizar esas revisiones debe de disponer de un técnico titulado en plantilla de la misma. Muchos loclaes de publica concurrencia pertenecen a locales de reunión de tipo II. Los locales de espectaculos con independencia de su potencia instalada precisarán inspecciones trimestrales. El mantenimiento de los locales de espectaculos con potencia instalada superior a 50 kW precisan que la empresa que realide el manteniemiento disponga de Técnico Títulado en plantilla de la empresa.
Por tanto la premisa para realizar estos mantenimientos es que LA EMPRESA INSTALADORA ELECTRICA disponga de un TÉCNICO TITULADO EN PLANTILLA. Para una respuesta más detallada es conveniente que se ponga en contacto con la Asesoría Técnica de APEME, que le podra ampliar cuanta información precise al respecto.
Tengo un cliente que para ampliar potencia en una vivienda le dijeron que tenia que abrir un expediente.El problema es que no se aclara y como hay que hacer un CERTIN quiere que se lo lleve yo.El problema es que el expediente no me lo pueden asociar a mi(para hacerlo a traves de la oficina virtual),ya que esta paralizado a falta de entregar documentacion (plano de situacion).¿como puedo solucionar esto,para no tener que estar continuamente a iberdrola para ver en que estado esta dicho expediete?
En estas situaciones lo mejor es poners e en contacto con APEME que dispone de los medios para solucionarlo.
nos han encargado que pasemos oferta de revision periodica de una cadena de hoteles,queria saber en que consiste dicho mantenimiento?
El mantenimiento oficial, que no el correctivo ni el predictivo, viene regulado en la Orden de 31 de Enero de 1990 la Conselleria de Industria, Conmercio y Turismo, pubicada en el DOGV número 1277 de 3 abril de 1990.
Estas revisiones dependen del tipo de uso de la instalación y de la potencia maxima registrada en la misma. De foma general se puede indicar que para los locales de reunión, que serie este caso, y para potencias superiores a los 100 kW. de potencia maxima registrada, es necesario un contrato y liubro oficial de de mantenimiento y una serie de revisiones de carácter trimestral, para comprobar que la seguridad electrica de la instalación.
Para una respuesta más detallada es conveniente que se ponga en contacto con la Asesoría Técnica de APEME, que le podra ampliar cuanta información precise al respecto.
Segun la ITC/1142/2010, me parece que dice que hay que ser instalador del tipo F para poder instalar/proyectar sistemas de seguridad, como es un sistema de detección de intrusión (si no va conectada a una central receptoa de alarmas). Pero, ¿si no somos instaladores de telecomunicaciones tipo F, podemos realizar la instalación? Darse de alta para este tipo de instalaciones es economicamente muy complicado.
La respuesta es SI.
La Ley 25/2009 de 22 de diciembre, modifica la ley de Seguridad Privada y en esta modificación se indica que las empresas cuya actividad sea la instalacíon y mantenimiento de sistemas de seguridad sin conexión a central receptora de alarmas no estan sujetas al cumplimiento de esta disposición legislativa.
La ITC/1142/2010, define los tipos de empresas instaladoras de telecomunicación. Esta Orden generá un nuevo tipo el F, que en su definición indica de forma especifica estos sistemas, pero tambien el RD 842/2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, define como una de las categorias de especialista la de "Sistemas de automatización, gestión técncia de la energía y segurdiad para viviendas y edificios" por tanto se puede entender que ambos tipos de empresas son competentes para realizar este tipo de instalaciones.
No obstante esta cuestión esta siendo materia de estudio para su correcta definición. En cuanto al coste de ser empresa de tipo F, se debe de disponer del equipamiento que indica la Orden ITC/1142/2010. El coste economico de estos equipos lo desconozco y dependera de distintos parametros. La tramitaciuón adminsitrativa de ampliación de tipo no es compleja.
Quisiera saber los pasos a seguir para solicitar la ampliación de potencia en una vivienda, ¿lo tramitáis vosotros?
En primer lugar se debe de solicitar la ampliación de potencia a la compañía distribuidora de la zona. La compañía responderá indicando si precisa realizarse algún trabajo.
Se debe de tramitará un Certificado de Instalación Eléctrica, por la potencia maxima admisible por la instalación que quedará asignada a la misma. Desde APEME se le pueden realizar todas esas tramitaciones si nos facilita la documentación necesaria.
Información de precios de discriminación horaria de esta tarifa.
La energía eléctrica en baja tensión a partir de los 10 kW se encuentra liberalizada, por tanto no existe una tarifa eléctrica como existía antes. Entre los 10 y los 15 kW existe de forma transitoria una especie de tarifa con unos recargos definidos, 25 %.
A partir de los 15 kw. no existe ningún tipo tarifa, ya que se encuentra en regimen de mercado libre.
Toda la energía que se consume tiene una parte regulada que se denomina Tarifa de Acceso. El precio que regula esta tarifa de acceso no es el que cobra al cliente final la empresa comercializadora, sino la parte que esta paga a la compañía distribuidora para que pase la energía por sus redes.
Para conocer las tarifas de acceso para cada tipo de contrato, puede entrara en esta pagina web al apartado de tarifa eléctrica.
Para potencias superiores a los 15 kw obligatoriamente la energía esta distribuida en tres periodos horarios de facturación: punta , valle y llano.
Buenos días, mi pregunta es si hay algún Modelo de Plan de Seguridad y Salud que podamos utilizar como plantilla sin necesidad de que otra empresa nos tenga que elaborar uno para cada obra en la que sea necesario.
Gracias
Modelo no existe ninguno.
Quería saber cual es el tramite a seguir en un traspaso de un bar,el cual hay que cambiar de titular para la licencia de apertura.El bar tiene unos 170 m de uso para publico.Se puede hacer directamente un certins,ya que no va a cambiarse la potencia contratada?.
Para el cambio de titularidad de un bar, autorizado anteriormente en Industria, no hace falta proyecto. La documentación que se necesita es la siguiente:
- Fotocopia del CIF y NIF del nuevo titular del contrato de arrendamiento del local con su Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 600) Concepto alquiler del local o escritura de compraventa del local.
- Fotocopia del boletín anterior o recibo de la compañía suministradora.
- Boletín de Local de Pública Concurrencia del nuevo titular.
El cliente tiene un local comercial 50m2 que quiere dar de alta para venta plantas, esta instalado con antiguo REBT, tenia luz a través de otro local y nunca ha estado dado de alta, mis preguntas para darlo de alta ¿necesita proyecto, teniendo que instalar cable libre halógenos?, ya que no considero que sea de publica concurrencia y que mas necesitaría.
Si calculamos que la capacidad del local es inferior a 50 personas no es Local de Pública Concurrencia y por tanto no precisa proyecto, ni dirección de obra, ni "cableado libre de halógeno".
En el cálculo de capacidades es interesante utilizar la que facilita el técnico proyectista para la licencia de apertura del local ante el ayuntamiento, ya que es está la autorización que fija la capacidad legal maxima del local.
El Código Técnico de la Edificación, fija las densidades máximas de ocupación según el tipo de actividad.
Una instalación (Hotel) se alimenta desde centro de abonado a la tensión de 230/127 Volts. Los receptores monofásicos se conectan entre 2 fases y los trifásicos (motores) se conectan en triángulo. El hotel dispone de grupo electrógeno con los devanados en triángulo y por tanto sin neutro. Cuando se alimenta del trafo el esquema es el TT. ¿Podemos aplicar el esquema IT solo cuando funciona el grupo? ¿Sería obligatorio instalar un controlador de aislamiento para cuando funcione el grupo? En el esquema IT: ¿podemos realizar la protección contra contactos indirectos con diferenciales? Ante un primer defecto no se produciría el disparo, pero ante un segundo defecto creo que dispararían. ¿Estoy en lo cierto?.
Muchas gracias
La pregunta que se realiza es compleja ya que se pretende mezclar dos tipos de distribución de neutro. Funcionar ahora con uno y ante un fallo de suministro con otro.
No se puede ir intercambio el regimen de neutro de una instalación en función de la fuente de energía que abastece al suministro. En función del regimen de neutro hay una diseño u otro de las protecciones de la instalación.
Para el caso que me indicas, el Hotel debería tener un grupo electrógeno que permitiera mantener el regimen de neutro en TT. De forma que ante la falta de suministro pudiera sustituir al centro de transformación de forma inmediata. Esta es la solución mas normal.
Todo el hotel podría encontrarse con un regimen de neutro de tipo TT y una zona en concreto con IT, al igual que se hacen en los hospitales con los quirófanos. En este caso las protecciones son las especificas para este regimen de neutro. No se utilizan diferenciales para proteger a las personas contra contactos indirectos.
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